25 de julio de 2007

No existe elección perpetua en América Latina excepto en Cuba


Un “Estudio Comparado Sobre la Reelección en el Derecho Constitucional Continental”, publicado recientemente en la prensa venezolana, detalla cómo está considerado constitucionalmente el tema de la reelección presidencial en América Latina. Sólo en Cuba no hay objeciones a la reelección perpetua. Y ahora Venezuela va en esa dirección.
Este es el reporte.

ARGENTINA
(Reformada en 1.994)
Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el termino de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

BOLIVIA
Artículo 87.- El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Periódo Constitucional.

COLOMBIA.
(La reelección había sido prohibida en un plebiscito realizado en 1958).
El 27 de Diciembre de 2.004 el Congreso Colombiano modifico la Constitución y se incluyó la reelección de la siguiente forma:
Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos. Parágrafo Transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo solo podrá ser elegido para un nuevo periodo presidencial.

En el año 2004, el presidente Álvaro Uribe Vélez del partido independiente Primero Colombia impulsó una reforma constitucional para permitir la reelección del Presidente en períodos inmediatos. La propuesta pasó los tramites requeridos por la constitución y la Corte Constitucional la declaró exequible el 19 de octubre de 2005. El primer presidente reelegido fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de Mayo del 2006 .

CHILE
Artículo 25.-… El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

CUBA
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

MÉXICO
Artículo 83.- El Presidente entrara a ejercer su encargo el 1ro. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el caracter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

PANAMÁ
Artículo 173.- Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.

PARAGUAY
Artículo 229.- DE LA DURACIÓN DEL MANDATO El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso.

PERÚ (Reformada en 1.993)
Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

ESTADOS UNIDOS
Enmienda 21 (1951)

Ninguna persona podrá ser electa como Presidente mas de dos veces, y ninguna persona actuando como Presidente, por mas de dos años del termino para cual otra persona ha sido electa, puede ser electa mas de una vez. Este artículo no se aplicará a ninguna persona que sostiene la oficina del presidente cuando este artículo fue propuesto por el congreso, y no prevendrá ninguna persona que pueda sostener la oficina del presidente, o actuar como presidente, durante el término dentro del cual este artículo llega a ser operativo de sostener la oficina del presidente o de actuar como presidente durante el resto de tal término.

URUGUAY
Artículo 152.El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.
De las anteriores anotaciones se evidencia que en Constituciones como la de:

Argentina se señala expresamente que el periodo presidencial a los efectos de periodo de mandato y reelección es uno, aunque haya sido interferido: “…sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde…”

Bolivia impone limites por igual al Presidente y al Vicepresidente . “…El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el Periodo siguiente al que ejerció su mandato…”

México: Inhabilita quien haya ocupado el cargo de Presidente por cualquier tiempo o motivo en los siguientes términos: “…el caracter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto…”

Estados Unidos: por vía de enmienda creó la inelegibilidad absoluta para Presidente en funciones de la siguiente forma. “ …Ninguna persona podrá ser electa Presidente mas de dos veces, y ninguna persona que ha ocupado la Presidencia por mas de dos años del termino en donde otra persona ha sido electa podrá ser Presidente mas de una vez….”

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