
Ronald Guedez
V&L
Tal como lo informara la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su comunicado de prensa No. 04-08 disponible en su pagina web, el día de hoy 7 de mayo de 2008 comienza la audiencia publica ante la referida Corte del caso iniciado por la demanda presentada por Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado venezolano por las agresiones sufridas por los trabajadores y accionistas de Globovision.

En el caso, conocido como “Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, la Corte Interamericana está analizando las agresiones y ataques contra las personas señaladas como víctimas del caso, entre otros, los ataques físicos contra el personal de Globovisión, los problemas del acceso a la fuente informativa por parte de los periodistas de Globovision, los ataques con granadas a la sede del canal y demás agresiones a las instalaciones y equipos de Globovision, las declaraciones del Alto Gobierno y funcionarios públicos contra los periodistas de Globovision y, en general, la campaña de hostigamiento y amedrentamiento contra el personal de Globovision por parte del Estado venezolano.
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La Corte escuchará el testimonio de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas (las periodistas Ana Karina Villalba y Gabriella Perozo) y por los testigos y peritos del Estado de Venezuela (Omar Solórzano y Alis Fariña). Asimismo, el día de mañana el Tribunal escuchará los alegatos finales de las partes.
Este caso tuvo su inicio el día 12 de abril de 2007 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentó la demanda contra el Estado de Venezuela, en relación con el caso de las agresiones del personal de Globovision.
La demanda se relaciona con la serie de actos de hostigamiento, persecución y agresiones sufridas a partir del año 2001 por 44 personas vinculadas al canal de televisión Globovisión, entre periodistas, personal técnico asociado, empleados y directivos; y la alegada posterior falta de debida diligencia en la investigación de tales incidentes. Asimismo, la Comisión alegó que por haber buscado, recibido y difundido información las presuntas víctimas fueron sujetas a diversos ataques, inclusive atentados con explosivos a las instalaciones del canal de televisión Globovisión. Según la Comisión, el Estado no habría tomado las medidas necesarias para prevenir los actos de hostigamiento ni los habría investigado y sancionado con la debida diligencia.
En la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado venezolano es responsable por la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las 44 victimas
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda.
El 12 de julio de 2007 los representantes de las víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el que, además de las violaciones alegadas por la Comisión, solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación del artículo 21 (Derecho a la Propiedad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención.
Por su parte, el Estado venezolano solicitó a la Corte que concluya y declare improcedentes e inexistentes las pretendidas violaciones a los derechos consagrados en la Convención imputadas al Estado venezolano por la Comisión y las víctimas. Como consecuencia de la improcedencia de esos alegatos, solicitó se declare sin lugar en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra el Estado por la Comisión y el escrito autónomo de solicitudes y argumentos, así como cada una de las reclamaciones y reparaciones solicitadas por la Comisión y por las víctimas.
Se trata del primer caso en la historia de la Corte Interamericana en el que un Estado es demandado por la violación de los derechos humanos de un grupo de periodistas y trabajadores de la prensa.

En el caso, conocido como “Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, la Corte Interamericana está analizando las agresiones y ataques contra las personas señaladas como víctimas del caso, entre otros, los ataques físicos contra el personal de Globovisión, los problemas del acceso a la fuente informativa por parte de los periodistas de Globovision, los ataques con granadas a la sede del canal y demás agresiones a las instalaciones y equipos de Globovision, las declaraciones del Alto Gobierno y funcionarios públicos contra los periodistas de Globovision y, en general, la campaña de hostigamiento y amedrentamiento contra el personal de Globovision por parte del Estado venezolano.
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La Corte escuchará el testimonio de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas (las periodistas Ana Karina Villalba y Gabriella Perozo) y por los testigos y peritos del Estado de Venezuela (Omar Solórzano y Alis Fariña). Asimismo, el día de mañana el Tribunal escuchará los alegatos finales de las partes.
Este caso tuvo su inicio el día 12 de abril de 2007 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentó la demanda contra el Estado de Venezuela, en relación con el caso de las agresiones del personal de Globovision.
La demanda se relaciona con la serie de actos de hostigamiento, persecución y agresiones sufridas a partir del año 2001 por 44 personas vinculadas al canal de televisión Globovisión, entre periodistas, personal técnico asociado, empleados y directivos; y la alegada posterior falta de debida diligencia en la investigación de tales incidentes. Asimismo, la Comisión alegó que por haber buscado, recibido y difundido información las presuntas víctimas fueron sujetas a diversos ataques, inclusive atentados con explosivos a las instalaciones del canal de televisión Globovisión. Según la Comisión, el Estado no habría tomado las medidas necesarias para prevenir los actos de hostigamiento ni los habría investigado y sancionado con la debida diligencia.
En la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado venezolano es responsable por la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las 44 victimas
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda.
El 12 de julio de 2007 los representantes de las víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el que, además de las violaciones alegadas por la Comisión, solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación del artículo 21 (Derecho a la Propiedad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención.
Por su parte, el Estado venezolano solicitó a la Corte que concluya y declare improcedentes e inexistentes las pretendidas violaciones a los derechos consagrados en la Convención imputadas al Estado venezolano por la Comisión y las víctimas. Como consecuencia de la improcedencia de esos alegatos, solicitó se declare sin lugar en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra el Estado por la Comisión y el escrito autónomo de solicitudes y argumentos, así como cada una de las reclamaciones y reparaciones solicitadas por la Comisión y por las víctimas.
Se trata del primer caso en la historia de la Corte Interamericana en el que un Estado es demandado por la violación de los derechos humanos de un grupo de periodistas y trabajadores de la prensa.
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