26 de agosto de 2008

Más nacionalizaciones: ahora le toca a las gasolineras


Carolina Sanz
(V&L)

Mediante una Ley que será aprobada esta semana, el Estado intervendrá en la comercialización, movilización y almacenamiento de gasolina, de aquellas empresas públicas o privadas que manejen o posean 5 o más unidades de transporte del mismo.
Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de reordenamiento del Mercado Interno de Combustibles Líquidos que será sometido a primera discusión, en la Asamblea Nacional (AN), en una sesión extraordinaria, convocada para este miércoles 27 de agosto.
El texto tiene 16 artículos y se conoció que le otorgarán la urgencia reglamentaria para su rápida sanción. Llama la atención que se trate de una Ley Orgánica, puesto que este carácter se le atribuyen a las normas por la vía de la Constitución o por el voto de dos terceras partes de los integrantes de la AN.
Esto son extractos del proyecto de Ley:
“La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente, Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los combustibles líquidos.
Artículo 1. Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, con el carácter de servicio público, la actividad de intermediación para el suministro de combustibles líquidos, realizada entre las filiales de Petróleos de Venezuela S.A. y los establecimientos dedicados a su expendio.
Artículo 2. Igualmente, quedan reservadas, con el mismo carácter precedentemente indicado, en la forma y condiciones aquí establecidas, las actividades de transporte terrestre, acuático y de cabotaje de combustibles líquidos.
Parágrafo Unico: La reserva en materia de transporte terrestre de combustibles líquidos, se aplica a las empresas que, según determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera, desarrollen concentraciones de mercado; las que tengan en propiedad u operen 5 o más unidades de transporte terrestre, incluyendo el denominado chuto o camión tractory la cisterna, así como las que suministran los combustibles líquidos a las empresas del Estado y a las empresas privadas del sector industrial, del sector alimentos y otros productos o insumos de primera necesidad.
Artículo 7. Las actividades reservadas al Estado, las ejercerá el Ejecutivo Nacional directamente, o por intermedio de Petróleos de Venezuela S.A., o de la filial que ésta designe. Los activos y empresas sujetas a la reserva establecida en el artículo 2 pasan a formar parte de una empresa nacional de transporte filial de Petróleos de Venezuela S.A o de la filial que esta designe, que se cree para la prestación de dicho servicio. Artículo 8. A los fines de la determinación del valor de los activos necesarios para la realización de las actividades objeto de la reserva, Petróleos de Venezuela, S.A la filial que ésta designe, deberá iniciar un período de negociación con los propietarios de dichos activos que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos.
Artículo 14. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen o suscriban a los efectos de la reserva y ordenamiento a que se refiere la presente ley, así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones que generen enriquecimiento o supongan la enajenación, transmisión o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio de empresas del Estado, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otra obligación tributaria.
La ley impactará el destino de las 1,600 gasolineras que funcionan, y de unas 200 firmas de transporte de combustible, con un movimiento diario de 75 millones de litros de combustible, alrededor de $2 millones al cambio official.

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