19 de septiembre de 2011
Carlos Escarrá: Esperaremos decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre caso de Leopoldo López
“Nosotros esperaremos a ver qué dicen los órganos del Poder Judicial venezolano, en un país soberano como lo es Venezuela, a los efectos de la aplicabilidad de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”, expresó este lunes el procurador general de la República, Carlos Escarrá, al referirse a la inhabilitación de Leopoldo López. Recordó que será la Sala Constitucional del c(TSJ) la que decida finalmente sobre este caso. “El único órgano encargado para decidir esto es el Poder Judicial”, reiteró al ser entrevistado en el programa Toda Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión (VTV). Recalcó que el Poder Judicial en Venezuela es independiente e imparcial. “El 23 de diciembre de 1998, luego que Chávez ganara las elecciones, Leopoldo López recibe dos cheques, justo antes de la toma de posesión de Chávez: un cheque por 60 millones y otro por 25 millones, de parte de la gerencia de Relaciones Públicas de Pdvsa, que la dirigía su mamá. López era empleado de Pdvsa, era analista de entorno, y esos cheques se les entrega a la asociación civil Primero Justicia para la constitución del partido, sin recaudos, sin soporte, sin absolutamente nada”, relató. Escarrá explicó que estas irregularidades originaron una investigación por parte de la Contraloría General de la República. Luego de esa .investigación y posterior averiguación, etapas normativas del procedimiento administrativo donde participó López, “se determinó que existía tráfico de influencia, concierto para delinquir, contratos entre personas vinculadas, es decir, una serie de ilícitos administrativos e ilícitos penales castigados por la ley de contraloría y el código penal”.
Luego de esta sentencia, López interpuso un recurso de consideración, que “se le declara sin lugar, y el contralor general de la República, como prevé el artículo 105 de la Constitución, firma el auto de responsabilidad administrativa e impone la sanción, que es complementaria de inhabilitación por tres años. Él interpone unos recursos en la sala político administrativa y son declarados sin lugar”.
Con respecto al segundo caso, sobre malversación de fondos, el procurador recordó: “Leopoldo López agarró de una partida presupuestaria que era la de pago a entidades federales, porque los municipios del área Metropolitana de Caracas tienen que aportar 10% de sus ingresos brutos a la alcaldía Metropolitana, y López sustrajo dinero de allí y lo utilizó para otras cosas".
“Eso es desviación de fondos, malversación de fondos y, de hecho, parte de ese dinero nadie sabe a dónde fue a parar", destacó. Por ese motivo se le abrió una segunda investigación "y, al final, él interpuso un recurso de nulidad contra el (artículo) 105 de la Constitución, que fue declarado sin lugar, e interpuso unos recursos en la sala político administrativa, declarados también sin lugar”.
Sin embargo, la Corte IDH ordenó habilitar políticamente a Leopoldo López, a quien se le prohibió postularse a cargos públicos tras ser acusado por las autoridades de corrupción, anunció este viernes su partido.
Sobre esto, Escarrá expresó: “Duele que un organismo internacional, que se dice serio, compuesto por abogados pero que no saben de derecho, se comporte como una corte que pareciera más un centro de negocios y un centro de juegos políticos”.
Escarrá, quien además es abogado constitucionalista, explicó que la CIDH falló a favor de López por “una errónea interpretaron de nuestra Constitución”.
Indicó que la Corte IDH desconoce el artículo 274 de la Carta Magna que dice que el Poder Moral Ciudadano puede imponer sanciones, pues el organismo internacional alega que las sanciones sólo pueden ser aplicadas por un juez.
Al respecto dijo: “En su precario fundamento la Corte IDH lo que señala es que la decisión debe provenir de un juez. Cuando revisamos la Constitución, tenemos que el Poder Moral Ciudadano puede imponer sanciones. Eso es un mandato constitucional”.
“Ellos (Corte IDH) dicen que esa potestad de sancionar que tiene el Contralor no está en la Constitución. El controlar forma parte del Poder Moral, y por su puesto él tiene el poder de controlar la ética pública por atribución constitucional”, explicó.
Agregó que “Esto no se trata del sujeto, porque este sujeto (Leopoldo López), políticamente, no tiene identidad, ningún peso en el país, se trata un problema de soberanía y de dignidad del Estado venezolano”, dijo.
Reiteró este lunes que el ex alcalde de Chacao Leopoldo López tiene que pagar una sanción por haber cometido irregularidades e ilícitos durante su gestión.
“Están las investigaciones abiertas por parte del Ministerio Público”, recordó.
“Él (Leopoldo López) tiene que pagar una sanción. Los concejales de Chacao, que aprobaron el cambio de partidas presupuestarias para luego aprobar ilegalmente un crédito adicional, tienen que pagar sus sanciones al Estado venezolano”, dijo. AVN
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