
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Luis Reyes actuando bajo su doble condición de candidato presidencial postulado por la organización política "Juventud Organizada de Venezuela" y como Presidente de la mencionada organización, contra los "prestadores de servicios de Radio y Televisión y prensa escrita", en virtud de la presunta violación de sus derechos constitucionales civiles y políticos.
Como detalla el organismo en nota de prensa, la Sala luego de declararse competente para decidir manifestó que visto que esta Sala mediante sentencia Nº 185 de fecha 24 de noviembre de 2006, en virtud del principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, ordenó a Luis Reyes, subsanara en un lapso de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, la determinación precisa.
En dicho escrito Reyes debía señalar con total claridad y sin lugar a equívocos, cuál es el órgano presuntamente agraviante, cuál medio de comunicación televisivo, radial o escrito público o privado del país, es el presunto agresor de los derechos constitucionales invocados.
Igualmente debía que detallar suficientemente los actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denuncias, y las subsumiera en situaciones de hecho concretas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible.
Sin embargo, destacó la instancia que se agotaron los mecanismos judiciales previstos a los fines de efectuar la notificación del accionante, dado que se libró la comisión al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual indicó la imposibilidad de ubicar el domicilio procesal establecido por la parte accionante, y en virtud de ello, la sala conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijó boleta de notificación a Luis Reyes en la cartelera de este órgano jurisdiccional por el término de diez días calendarios, transcurridos éstos se tuvo por notificado el accionante.
La Sala Electoral también señaló que vencido el lapso de 48 horas acordado en la sentencia para que la parte accionante subsanara la omisión señalada, esta Sala consideró que la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, se encontraba inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no se cumplió con la determinación precisa del presunto agraviante, y la descripción de las situaciones fácticas concretas que provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por vía excepcional.
Es así como la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada resultó inadmisible, por no cumplir de manera clara e inequívoca la solicitud con las exigencias legalmente previstas para su admisibilidad. Además resultó inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada de manera conjunta.
Como detalla el organismo en nota de prensa, la Sala luego de declararse competente para decidir manifestó que visto que esta Sala mediante sentencia Nº 185 de fecha 24 de noviembre de 2006, en virtud del principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, ordenó a Luis Reyes, subsanara en un lapso de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, la determinación precisa.
En dicho escrito Reyes debía señalar con total claridad y sin lugar a equívocos, cuál es el órgano presuntamente agraviante, cuál medio de comunicación televisivo, radial o escrito público o privado del país, es el presunto agresor de los derechos constitucionales invocados.
Igualmente debía que detallar suficientemente los actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denuncias, y las subsumiera en situaciones de hecho concretas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible.
Sin embargo, destacó la instancia que se agotaron los mecanismos judiciales previstos a los fines de efectuar la notificación del accionante, dado que se libró la comisión al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual indicó la imposibilidad de ubicar el domicilio procesal establecido por la parte accionante, y en virtud de ello, la sala conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijó boleta de notificación a Luis Reyes en la cartelera de este órgano jurisdiccional por el término de diez días calendarios, transcurridos éstos se tuvo por notificado el accionante.
La Sala Electoral también señaló que vencido el lapso de 48 horas acordado en la sentencia para que la parte accionante subsanara la omisión señalada, esta Sala consideró que la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, se encontraba inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no se cumplió con la determinación precisa del presunto agraviante, y la descripción de las situaciones fácticas concretas que provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por vía excepcional.
Es así como la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada resultó inadmisible, por no cumplir de manera clara e inequívoca la solicitud con las exigencias legalmente previstas para su admisibilidad. Además resultó inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada de manera conjunta.
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