Con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la periodista Ybéyise Pacheco contra una decisión que favorece al conductor del programa "La Hojilla", Mario Silva.La sentencia apelada se trata de una querella por injuria agravada presentada por Pacheco en 2005, en relación con un artículo firmado por Silva y publicado en el semanario "Los papeles de Mandinga".
Según la parte acusadora, en dicho texto "se emitió una serie de epítetos, conceptos y expresiones ofensivas, insultantes y procaces (sic) en contra de nuestra mandante". Agregó la parte querellante que "todo lo escrito y representado en la caricatura por el ciudadano Mario Silva García en su citada columna, constituyeron innegablemente, hechos injuriosos que lesionan el honor, reputación y decoro de nuestra representada".
En este sentido, una vez los abogados de Pacheco presentaron la acusación, el tribunal 4° de Control de Caracas dictaminó la extinción de la causa en diciembre de 2006, porque supuestamente la periodista no se presentó a una audiencia de conciliación.
Tal decisión fue elevada a la Corte de Apelaciones; sin embargo, la Sala Ocho de esa instancia ratificó el primer fallo, razón por la cual Pacheco acudió al Tribunal Supremo de Justicia.
La sentencia
Según reseña una nota de prensa del TSJ, una vez presentado el recurso de casación, la Sala Penal constató que Pacheco acusó a Mario Silva por la presunta comisión del delito de injuria agravada, tipificado en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal, en concordancia con su último aparte.
Recordó además que este delito contempla en su encabezamiento una pena de prisión de seis meses a un año, y su último aparte establece una pena de prisión de un año a dos.
Igualmente, la Sala aclaró que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, a saber: "las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite exceda de cuatro años(…)".
En este sentido, la Sala Penal concluyó que "la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que el delito de injuria agravada por el cual se declaró extinguida la acción penal a favor del ciudadano Mario Silva García, tiene asignada una pena que no excede el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal".
"En consecuencia, la Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la querellante Ibéyise Pacheco Martín".
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