2 de agosto de 2007

RCTV seguirá al aire temporalmente


Con ponencia de Luisa Estela Morales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente y admitió hoy la demanda "por protección de intereses difusos y colectivos" ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción (Cavetsu), lo que quiere decir que RCTV Internacional seguirá al aire temporalmente.

En consecuencia, se suspenden los efectos de los actos administrativos emanados del Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, contenidos en los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos del 23 de julio de 2007.
Este organismo gubernamental había solicitado a RCTV Internacional registrarse como productor nacional audiovisual.

Por su parte, Cavetsu solicitó hoy ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de amparo constitucional, acompañado de una medida cautelar, mientras se aclaraba el significado de la condición de "productor nacional audiovisual".

Mario Seijas, presidente de Cavetesu, explicó esta mañana que el recurso de amparo intentaba defender los intereses colectivos y difusos tanto de los usuarios de la televisión por cable como de los agremiados de Cavetsu.

De la decisión de la Sala Constitucional se desprenden acciones, tales como notificar al Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), y al Presidente del Instituto para la Defensa y Protección al Consumidor y el Usuario (Indecu); además del Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República.

También "ordena el emplazamiento de los interesados mediante edicto, el cual será publicado por las partes demandantes, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del edicto o de la notificación del último de los interesados"; y "sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo".

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